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Nov 15
ASETRAMA, secunda la campaña informativa iniciada por CONEPA, Federación Española de Empresarios Profesionales de Automoción, con la que está llegando a través de sus asociaciones integradas, a los profesionales de la reparación, con el objetivo de informar de los requisitos técnicos y administrativos necesarios para legalizar el montaje de luces diurnas en los vehículos que no salieron con ellas de fábrica.
¿Cual es el objetivo de estas luces ?
Aumentar la visibilidad del vehículo durante las horas del día, mejorando ostensiblemente
la seguridad vial.
¿Como y cuando funcionan?
Se trata de un sistema lumínico que enciende, siempre y cuando la luz de posición o cruce no funcione, unas luces que se ven muy bien, pero que apenas iluminan. Cumplen con la función de que seamos vistos, pero no sustituyen al alumbrado clásico. Gastan muy poca energía. Se han diseñado para funcionar mucho tiempo y a un coste inferior, especialmente las LED, que funcionarán con un aumento del consumo : +0,2% a +0,3%. Pueden ir integradas dentro de los grupos ópticos delanteros o por separado. Normalmente son bombillas halógenas, de menor duración, que se integran junto a los faros normales o dentro de los antiniebla, con una bombilla aparte, no inhibiendo el funcionamiento de los propios antiniebla delanteros (que no son obligatorios).
¿Están obligados todos los vehículos a montar este tipo de señalización?
La presencia de las luces diurnas es obligatoria para la homologación de los vehículos nuevos de la categoría M1 y N1 desde Febrero de 2011, y desde agosto de 2012 también para el resto de los vehículos. En vehículos de fabricación anterior a la aplicación de esta normativa su montaje es opcional y requiere su homologación.
¿Cual es la normativa para su correcto montaje y el proceso de homologación?
Normativa para el montaje:
Los faros o luces han de cumplir la normativa ECE R87, y la instalación debe cumplir la normativa ECE R48. La ECE R48 especifica, que las luces han de colocarse dentro de unas cotas determinadas, inhibiéndose con la luz de posición, y han de funcionar con el motor encendido, desde el arranque.
Se deben respetar estas cotas en las luces DRL no integradas dentro de los grupos ópticos:
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Altura máxima desde el suelo: 1.500 mm
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Altura mínima desde el suelo: 250 mm
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Distancia máxima desde el lateral: 400 mm
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Separación mínima entre plafones: 600 mm
la instalación de estos dispositivos está considerada como reforma de importancia, lo que requiere el obligado paso por la ITV para homologar la instalación. Esto supone;
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Que el material montado deberá estar homologado disponiendo de su correspondiente informe de conformidad del fabricante.
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Que el montaje deberá realizarse por un taller registrado en industria aportando así el correspondiente certificado de taller. Cualquier duda al respecto dirigirse a la Oficina técnica de la asociación a través del correo asetrama@gmail.com
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Que el montaje se realizará en base a la normativa especifica anteriormente citada.